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CONGRESO PEDAGÓGICO POR LA PAZ Y POR LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE LA PATRIA PARTICIPANTES Y PONENTES DEL CONGRESO MUNICIPAL SAN FRANCISCO LOS JÓVENES SON EL FUTURO DE LA PATRIA COLECTIVO DE FORMACIÓN SAN FRANCISCO

Leyes y Reglamentos

SUBSISTEMA EDUCACIÓN INICIALEs el subsistema del sistema de educativo bolivariano que brinda atención educativa al niño y la niña entre cero (0) y seis (6) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente. Este sistema concibe al niño como un ser social con características propias a nivel personal, social, cultural y lingüística. Según este sistema el niño aprende en un proceso constructivo e integrado en lo afectivo, lo lúdico y la inteligencia, a fin de garantizar su desarrollo integral.




 CURRÍCULO DEL  SUBSISTEMA  DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Objetivos específicos del currículo de Educación Primaria.

Expresar sentimientos de amor y respeto por la Patria, por sí mismo y en las relaciones con su familia, docentes, compañeros y demás personas que los rodean.
Mostrar afecto, honestidad, honradez, modestia, cortesía y solidaridad.
Cumplir con medidas de higiene y protección de su persona y del medio ambiente.

Realizar distintos tipos de actividades, que demuestren conocimientos, habilidades intelectuales y procedimientos lógicos (observación, comparación, identificación, clasificación, argumentación y modelación), mediante los cuales pueda conocer e interpretar componentes del ambiente, la sociedad y de sí mismo, mostrando intereses motivaciones y orientaciones valorativas, así como el desarrollo de un pensamiento cada vez más crítico, reflexivo y flexible...



SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
El Liceo Bolivariano cubre la atención integral de educación bolivariana al período de vida entre trece y dieciocho años de edad, correspondiente a la continuidad de formación del nuevo republicano y la nueva republicana bolivarianos entre la Escuela Bolivariana y la Universidad Bolivariana, con salida profesional intermedia como la de técnico medio.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Toda ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros actores. También para adaptar la legislación a la Constitución del 99. ¿Logra este cometido la Ley Orgánica de Educación (LOE) recientemente aprobada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.929 del 15 de agosto de 2009? Una lectura de la nueva LOE pareciera indicar que más bien se pretende recalcar el poder y la autoridad del Estado. Y por supuesto que el Estado debe garantizar todos los derechos de los ciudadanos relacionados con la educación
 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (LOPNA)

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de niños y adolescente, es decir, que hay que darle prioridad a la protección integral del niño y adolescente. Como lo indica el Artículo 78. Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).

Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.



VII CONTRATO COLECTIVO DOCENTE 2013 -2015
El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la Educación   Básica,  Conviene  a  partir  de  la  firma  y  depósito  de  la presente  Convención  Colectiva  de  los   Trabajadores  de  la  Educación  en reconocer  cada  una  de  las  Definiciones  contenidas    en  las  Actas Convenios,  Convenimientos  y  en  las  cinco  (5)    anteriores Convención Colectiva    de  los  Trabajadores   de  la  Educación y  de  los   Contratos Colectivos: I ,II ,III ,IV ,V ,VI, VII  y  VIII  al  igual  que  en  los  Convenios Internacionales  que  forman  parte  integrante  e  inherentes  a  la  presente Convención  Colectiva  del  Trabajo.


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