¿Qué es el Sistema Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio?
El Sistema de Investigación y Formación Permanente del Magisterio venezolano se concibe como un conjunto orgánico y estructurado, en el que se vinculan el subsistema de educación universitaria, responsable de la formación inicial, y el subsistema de educación básica, que atiende a la formación permanente. Está conformado por una base organizativa de colectivos docentes, articuladora de instituciones y redes, y por unas estructuras de investigación y formación que se desarrollan a través de programas y otros componentes.
Este Sistema, lo asumimos como una totalidad concreta, en la que sin enérgicamente se interrelacionan todos sus componentes; Es un espacio donde se fragua y se discute desde la escuela como centro de concreción y desarrollo de la práctica de la maestra y el maestro, sobre pedagogía, educación, pedagogía política, ética, moral, producción de conocimientos, investigación, métodos, didáctica, planificación, evaluación, aprendizajes, formación estético lúdica, modelos socio productivos y otros temas vinculados al quehacer pedagógico a partir de la práctica, lo cual permite ir construyendo la nueva subjetividad de las y los docentes para la nueva República.
La formación docente es un proceso integral, continuo y permanente fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y el Plan de la Patria, que caracteriza el perfil requerido para las y los maestros de los niveles y modalidades del subsistema de educación básica, con pertinencia sociocultural, expresada en términos de calidad educativa, que responda al currículo, a las políticas, planes, programas y proyectos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para garantizar la idoneidad ética, académica y profesional de una ciudadana y ciudadano crítico, reflexivo, participativo y protagónico, responsable y corresponsable e innovador pedagógico de la gestión educativa.
Bases Legales
Ley Orgánica de Educación
Artículo 38 de la LOE
La Formación Permanente:
La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.
Artículo 39 de la LOE
La política de formación permanente:
- El Estado diseña, dirige, administra y supervisa la formación permanente para los responsables y corresponsables de la administración educativa.
- Desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, saberes y experiencias.
- Fomenta la actualización, el mejoramiento y desarrollo personal y profesional.
Estructura Organizativa
- Dirección General de Formación Permanente del MPPE ente encargado de diseñar las políticas de formación permanente.
- El Centro Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio (CENIFPM) como ente ejecutor de las políticas de formación.
- Centros regionales de apoyo a la maestra y al maestro articulados al SNIFPM, en una estructura flexible, corresponsable e interdependiente.
- Centros locales de apoyo ubicados en escuelas.
- Colectivos de investigación y formación docente en cada circuito escolar.
- Colectivos de investigación y formación docente en cada escuela.
- Redes de apoyo docente.
- Instituciones de educación universitaria concurrentes en la formación.
Sujetos del Sistema
Docentes:
- Niveles: educación inicial, educación primaria y educación media en sus dos opciones.
- Modalidades: la educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sea determinadas por reglamento o por ley.
Directores y Supervisores del Sistema Educativo:
- Directores de zonas educativas, jefes de división, coordinadores.
- Docentes con función supervisora.
Directivos de Instituciones Educativas:
- Directores y subdirectores de instituciones y coordinadores de área.
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